La Diputación de Zamora destina 250.000 a la habilitación de espacios comerciales en bares de municipios de menos de 10.000 habitantes
El Boletín Oficial de la Provincia de Zamora recoge hoy las bases reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la habilitación de un espacio comercial en los bares abiertos en localidades de la provincia de Zamora con población igual o menor de 10.000 habitantes para el presente año por importe de 250.000 euros.
Las ayudas están destinadas a la habilitación de un espacio comercial de proximidad en los bares abiertos en las localidades de la provincia de Zamora que cuenten con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
La Diputación también pretende fomentar el desarrollo económico local, dinamizar la actividad comercial y social en zonas rurales y, en especial, ofrecer servicios básicos a los habitantes de las distintas localidades de la provincia de Zamora.
La convocatoria establece que se será subvencionable el 100% del importe de obras de adecuación del local para la habilitación de un espacio de venta de productos básicos de primera necesidad, y el también el 100% del importe de adquisición del equipamiento y mobiliario necesario para su puesta en funcionamiento y que estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad, como es el caso de las estanterías, vitrinas, mostradores, cámaras frigoríficas, neveras, congeladores, expositores, cajas registradoras, balanzas, entre otras análogas.
El importe de la subvención no podrá superar el 100 % del presupuesto de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.
Se subvencionarán los gastos efectuados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
El negocio deberá estar en funcionamiento por parte del solicitante de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud.
Finalmente, las bases de la convocatoria establecen que en la localidad en el que se encuentre abierto el bar interesado, no debe existir ningún otro negocio dedicado a la actividad comercial de alimentos básicos en general en el momento de cursar la solicitud, excepción hecha de los comercios de dedicación exclusiva de elaboración de pan y/o derivados o venta exclusiva de frutas, de carnes, pescados, quesos, miel, etc.