El lunes abre el plazo para solicitar las ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro para cubrir gastos del transporte social
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica hoy, viernes 20 de marzo, la Convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el transporte social. El objetivo de estas ayudas es facilitar que las personas que viven en núcleos rurales y que están afectadas por enfermedades y otros trastornos de salud puedan recibir tratamiento, terapia o rehabilitación a través de aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que realizan estas actividades o que acompañan a los pacientes a recibir sus tratamientos a centros sanitarios especializados.
El otorgamiento de estas subvenciones persigue la cooperación económica de la Diputación Provincial de Zamora al desarrollo social, al fomento de la convivencia y de la integración social, especialmente de las personas que se encuentran en el medio rural.
En este ejercicio, la Diputación de Zamora, a través del Servicio de Bienestar Social, ha incrementado en un 20% la cuantía de esta línea de subvenciones hasta alcanzar un presupuesto de 120.000 euros. En 2025, 13 asociaciones de la provincia se beneficiaron de esta línea de subvenciones que permitió que más de 800 pacientes pudieran recibir tratamiento adecuado de sus dolencias.
El plazo de presentación de instancias comenzará el lunes 23 de marzo, día hábil siguiente a su publicación en el BOP, y finalizará el día 14 de abril. El trámite para su solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora en el enlace https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/catalog/t/e3a74f8c-123c-4714-b28e-5042ada6e31f
Las subvenciones para el transporte social cubren los siguientes gastos:
- Kilometraje, tanto de los usuarios como de profesionales, en los que se subvencionará el coste del desplazamiento de la persona beneficiaria desde el medio rural al centro de tratamiento, o del profesional al domicilio de éste. El importe del kilometraje será el legalmente estipulado en el momento de su justificación.
- Reparación y mantenimiento del vehículo de la asociación, siempre que esté destinado al objeto de la presente subvención.
- Gastos del vehículo: seguros e ITV, no incluyéndose entre los mismos los gastos derivados del pago de impuestos o tasas derivados de la titularidad del mismo, así como otros derivados de infracciones de tráfico o de cualquier índole que pudieran recaer en el vehículo.
- Gastos derivados de los desplazamientos de los beneficiarios en transporte público, siempre que estén debidamente justificados.
Para más información puede seguir el siguiente enlace: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)