Política Social e Inmigración
01/03/2013
2013
Con estas ayudas, se pretende incentivar los nacimientos o las adopciones para potenciar los empadronamientos y fijar población en las Entidades Locales donde el crecimiento negativo de la población sitúa a éstas por debajo de los límites que marcan la despoblación, dado que las defunciones superan ampliamente al contingente de nacimientos, produciéndose el acentuado envejecimiento en la cúspide de las pirámides de población y la pérdida de potencial en sus bases, debido a la escasez de efectivos jóvenes. Por otro lado, esta prestación económica también supone un apoyo a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos.
Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública. Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.
La cuantía máxima de la prestación por nacimiento o adopción será de 1.000,00 €, determinándose la que corresponde a los beneficiarios teniendo en cuenta el siguiente baremo: a)El número de hijos/as de los beneficiarios, hasta un máximo de DIEZ puntos. 1.- Parto múltiple o adopción simultánea, hasta un máximo de TRES puntos. 2.- Número de hijos de la unidad familiar, incluido el que da derecho a la ayuda, hasta un máximo de CINCO puntos 3.- Discapacidad del hijo/a que causa derecho a la ayuda, hasta un máximo de DOS puntos. b) La población con que cuente la Entidad Local, hasta un máximo de DIEZ puntos. c)El nivel de renta de los beneficiarios, hasta un máximo de DIEZ puntos, para rentas iguales o inferiores a 10.000,00 €, teniendo en cuenta las sumas de las bases imponibles general y de ahorro, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, del IRPF de cada uno de los progenitores, referido al periodo impositivo correspondiente al año anterior a la fecha de nacimiento o adopción del hijo/a.
1. El plazo de presentación de la solicitud de los nacidos o adoptados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP (es decir, hasta el 2 de abril de 2013 inclusive). La presentación de la solicitud de los nacidos en el año 2013 podrá efectuarse hasta el 30 de noviembre de 2013.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sí
La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único, por nacimiento o adopción de hijo/a, hasta 1.000,00 €, en las entidades locales de la provincia de Zamora de menos de 1.000 habitantes.
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