Juventud y Deportes
16/08/2010
2010
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades locales con menos de 20.000 habitantes que cuenten con Puntos y/o Antenas de Información Juvenil y asociaciones juveniles con sede en la provincia de Zamora en las que no concurriendo ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Se considerarán gastos subvencionables los gastos surgidos de la realización de actividades dirigidas a los jóvenes o actividades juveniles.
- Estar inscritos tanto los Puntos como las Antenas de Información Juvenil en el libro registro de los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León. - En el caso de Puntos de Información el responsable de cada Punto de Información Juvenil esté en posesión del titulo de Informador Juvenil. 2. Asociaciones juveniles con sede en la provincia de Zamora. - Estar constituida como asociación juvenil según legislación vigente R.D 397/1988 de 22 de abril.
1.- El importe a subvencionar, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas de otras Administraciones de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada. El importe máximo de subvención por Punto de Información Juvenil no podrá superar la cantidad de setecientos euros (700 €), el importe máximo de subvención por Antena de Información Juvenil no podrá superar la cantidad de cincuenta euros (50 €), el importe máximo de subvención por Asociación juvenil no podrá superar los seiscientos euros (600€). 2.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria no superarán el importe solicitado para las actividades a realizar.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOP.
En el Registro General de entrada de esta Corporación, en horas de oficina, ajustándose dichas solicitudes al modelo que aparece como anexo de las presentes bases. También podrá presentarse por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Sí
Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones dirigidas a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes que cuenten Puntos y Antenas de Información Juvenil y Asociaciones Juveniles con sede en la provincia de Zamora, con destino a la realización de actividades juveniles.
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